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Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables

El nuevo Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables (IPNR) entró en vigor el 1 de enero de 2023. Este impuesto es un instrumento económico cuyo objetivo principal es incentivar la economía circular y reducir la generación de residuos plásticos. Este tributo se encuentra regulado en el capítulo I del título VII de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y suelos contaminados para una economía circular (artículos 67 a 83). 

Además, el pasado 30 de diciembre se publicó también la Orden HFP/1314/2022 que regula los modelos para la declaración de este impuesto, la inscripción en el Registro Territorial y la contabilidad de los productos afectados. Esta nueva normativa afecta a todas las cajas, envases, cintas de embalaje, films y material de retractilado que contengan plástico no reutilizable. 

A continuación te resumimos toda la información que debes saber respecto al Impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables.  

A quién aplica el Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables

El Impuesto sobre los envases de plástico no reutilizables es un tributo cuyo hecho imponible recae en la fabricación, la importación, la adquisición intracomunitaria y la tenencia irregular. Recae sobre la utilización en el territorio español de envases de plástico, tanto si se presentan vacíos, como si se presentan conteniendo. Este impuesto aplica a: 

  1. Los envases no reutilizables que contengan plástico.
  2. Los productos plásticos semielaborados destinados a la obtención de los envases como las preformas o las láminas de termoplástico.
  3. Los productos que contengan plástico destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables.

No están sujetos a este impuesto las pinturas, las tintas, las lacas y los adhesivos concebidos para ser incorporados a los productos destinados a tener la función de contener, proteger, manipular o entregar bienes o productos. Tampoco resultan gravadas las pequeñas importaciones o adquisiciones intracomunitarias de envases cuyo peso no exceda los 5 kg

Asimismo, están exentos del impuesto aquellos productos que se destinan a prestar la función de contención, protección, manipulación, distribución y presentación de productos sanitarios, medicamentos, alimentos para usos médicos especiales, preparados para lactantes de uso hospitalario o residuos peligrosos de origen sanitario, así como los rollos de plástico para ensilados de uso agrícola y ganadero.

Por otro lado, respecto a la base imponible está constituida por la cantidad de plástico no reciclado, expresada en kilogramos y el tipo impositivo será de 0.45 euros por kilogramo. El peso del plástico reciclado contenido en los productos deberá ser certificado mediante una entidad acreditada para emitir la correspondiente certificación según la norma UNE-EN 15343:2008. La falsa o incorrecta certificación se sancionará con una multa mínima de 1.000 euros.

Cómo se gestiona el Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables

En la Orden HFP/1314/2022 se recogen el modelo 592 para la presentación de autoliquidaciones del impuesto y el modelo A22 para la solicitud de devoluciones. 

La presentación del modelo 592 y, en su caso, el pago de la deuda tributaria se realizará dentro de los 20 días naturales siguientes a aquél en que finaliza el periodo de liquidación que corresponda coincidiendo éste con el trimestre natural. En los casos en los que el período de liquidación del IVA sea mensual, el cómputo también será mensual. Y, la presentación del modelo A22 se realizará dentro de los 20 primeros días naturales siguientes a aquel en que finaliza el trimestre en que se produzcan los hechos. 

Por otro lado, los fabricantes y adquirentes intracomunitarios deberán inscribirse en el Registro territorial de la Oficina Gestora de la AEAT. La solicitud de inscripción se acompañará de la documentación siguiente:

  • Documentación acreditativa de la representación, cuando el obligado actúe mediante representante.
  • Identificación y descripción del establecimiento en el que los fabricantes desarrollen la actividad.
  • Indicación del epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas que corresponda.

Por último, todos los fabricantes contribuyentes están obligados a llevar una contabilidad de los productos objeto del impuesto según el formato que se recoge en el anexo V de esta Orden HFP/1314/2022. Y, además, los adquirentes intracomunitarios que estén obligados a inscribirse en el registro territorial deberán llevar un libro registro de existencias, según formato del anexo V.

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